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MEDIR CONSECUENCIAS

Por WALTER SPURRIER BAQUERIZO

El 8 de febrero vence el plazo para que Occidental presente su defensa al pedido de caducidad de su contrato.

El Procurador del Estado la acusa de incurrir en causal previsto en el artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos: el Ministerio “podrá declarar la caducidad de los contratos, si el contratista... traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos sin la autorización del Ministerio”.

Le toca al Ministro Rodríguez determinar:

- Si la venta del usufructo (“farm out”) de parte de la producción a EnCana se encasilla dentro de este causal;

- Si es que las comunicaciones entre la concesionaria y las autoridades de Energía de entonces, constituyen o no autorización.

Si se concluyese que existe incumplimiento del contrato, el Ministro deberá determinar si el “podrá” quiere necesariamente decir “deberá”, como sostienen quienes pregonan la caducidad. Que la ley no admite gradualidad en la sanción de acuerdo a la gravedad de la infracción. Que en cualquiera de trece causales, entre los cuales “si se obstare o dificultare la vigilancia y fiscalización de funcionarios autorizados”, se debe irrevocablemente expropiar sin compensación. Que no cabe aplicar el artículo 77: que en caso de incumplimiento que no produzca efectos de caducidad, se imponga una multa más la indemnización por perjuicios.

En el informe en que se pronunció por la caducidad el entonces presidente saliente de Petroecuador, Carlos Pareja, “se dice muy claro que no hay perjuicio económico cuantificable” (El Comercio, enero 22).

Hay numerosos casos en que empresas de los EE.UU. que operan en otros países hayan debido indemnizar por perjuicios. Pero el precedente más cercano de una expropiación sin compensación de una inversión estadounidense de importancia data de hace un cuarto de siglo.

En 1971, el Congreso chileno votó porque se expropie a las mineras cupríferas Kennecott y Anaconda, con compensación. Posteriormente, Allende se negó a pagar compensación, diciendo que las empresas habían tenido utilidades exageradas.

En un contexto de manifestaciones callejeras y cuatro llamados a juicio político al Ministro exigiendo la declaratoria de caducidad, una decisión gubernamental en ese sentido, tendrá dos consecuencias:

- En lo jurídico, la inmediata impugnación y planteamiento de arbitraje internacional por parte de Occidental, en circunstancias que las perspectivas del Estado de ganar un tal arbitraje son muy limitadas; perderlo implicaría pagar compensación por la expropiación, incluyendo el lucro cesante;

- Sanciones comerciales de los EE.UU.: no sólo adiós al TLC, sino la pérdida de las preferencias Atpdea, y el status de nación más favorecida: toda exportación a EE.UU. sufrirá las consecuencias.

Los proponentes de la caducidad argumentan que la soberanía no deja otro camino. Pero lo que la soberanía requiere es el estricto cumplimiento de la Ley, y no recurrir a una interpretación extrema que sea internacionalmente considerada ilegítima. Eso, más bien, socavaría la soberanía.

El Presidente Palacio debe medir las consecuencias para la nación de la decisión que tome.

 


 

 

 

 

 




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