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¿DEL AFILIADO?
Por WALTER SPURRIER BAQUERIZO
El Congreso tramita un proyecto de “Banco del Afiliado”. Nombre bonito. Lleva a los afiliados al IESS a creer que se busca mejorar al servicio que reciben.
No es así. Además que no sería adecuado crear un banco para atender a los afiliados. En primer lugar, porque la infraestructura sería carísima. Pero sobre todo, porque ningún banco puede ofrecer mejor servicio que la red bancaria pública y privada en su conjunto, incluyendo la red de cajeros automáticos.
Además que cabe reorganizar la atención al afiliado en las instalaciones propias del IESS en función de servir mejor al usuario, como hace la banca privada. El banco privado que no lo hace así, pierde a la clientela. El problema es que el IESS es un monopolio.
No. El propósito del banco del afiliado es manejar los fondos de inversión que tiene el IESS. Todo el dinero que el IESS tiene para invertir, se trasladará al nuevo banco, que “contribuirá al manejo óptimo de las inversiones del IESS”.
Esto tampoco es necesario. El IESS tiene una comisión técnica de inversiones. Si la normativa que rige a la comisión le impide funcionar de manera eficiente, entonces hay que cambiar esa normativa.
Se dirá que la Constitución de Montecristi manda que se cree un banco del afiliado. En ese caso, lo que cabe es denominar “banco del afiliado” a la comisión de inversiones, que puede operar dentro de las propias dependencias del IESS. No tiene que ocupar más espacio, y tener más personal, que una sociedad financiera, y su cuerpo rector sería el consejo superior, cuyos integrantes los eligen de forma tripartita el gobierno, los trabajadores y los patronos.
Aquí una objeción puntual al proyecto de Banco del Afiliado: tendrá u directorio separado en el que no estarán los representantes de trabajadores y patronos; al representante del ejecutivo en el Consejo Superior se le sumarán otros dos en cuya escogimiento el Ejecutivo tendrá un papel decisivo. En el manejo de la plata de los afiliados, los trabajadores no tendrán ni voz ni voto.
Lo cual se entiende, porque en el proyecto de ley no se declara que el objetivo central no sea optimizar la inversión del IESS para maximizar el rendimiento y por lo tanto financiar mejor las prestaciones del IESS, entre ellas la jubilación. No. El objetivo central es que sea una herramienta para sacar adelante proyectos de inversión.
“Sus operaciones se realizarán con criterio de banca de inversión, para el financiamiento a largo plazo de proyectos estratégicos, públicos y privados, productivos y de infraestructura, entre otros, que cumplan con los objetivos señalados en la Constitución; generar empleo y valor agregado”.
Nótese que no se dice “proteger los fondos y maximizar su rendimiento”.
Si bien ambos objetivos guardan relación entre si, no son idénticos. Los proyectos de inversión pueden fracasar. Incluso hay proyectos excelentes, pero por sus beneficios externos; una central hidroeléctrica que permita vender electricidad barata es una gran cosa para el país, pero el rendimiento sobre el capital puede ser muy bajo.
Las centrales sindicales deben acudir al legislativo, hacerse escuchar y defender sus derechos.